Cuando los días de descanso obligatorio 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo y 20 de noviembre, ocurran en martes, miércoles o jueves, deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente.
Incluye asimismo, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Así las cosas, a nuestros legisladores les pareció congruente la idea de que tal decreto traería beneficios de distintas índoles, entre ellos la reducción del ausentismo en el trabajo, mayor convivencia familiar y estímulo a la actividad turística, entre otros.
Ya veremos...
Mientras tanto, yo "descanso" en casa, aprovecho para revisar tareas, preparar materiales para las clases del miércoles, hacer mi tarea para mañana... en fin. Y estoy sola, porque mi amado trabaja en San Diego, así que eso de la convivencia familiar, en el contexto fronterizo, habría que revisarlo.
Sale, espero que a ustedes el puentecito sí les proporcione beneficios diversos jejeje :)
Saludos
Mony
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